La estación de radiodifusión sonora denominada RADIO C.R.O. que opera en la frecuencia 920 KHz, matriz en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, concesionada a favor la COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. C. LTDA. con R.U.C. No. 0790053338001, en aplicación del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, publicado en el Registro Oficial Suplemento 383 de 28 de agosto de 2023, promulga su Código de Ética, conforme a las siguientes normas y principios:
ÁMBITO
Art. 1.- Ámbito. – El presente Código de Ética contiene normas mínimas y fundamentos generales, de acuerdo a las características propias de esta estación y que regulan la difusión de información y opiniones, así como el comportamiento de los informadores, dentro del proceso comunicacional.
OBJETIVO
Art. 2.- Objetivo. – Este medio de comunicación social, expide el presente Código de Ética con el fin de mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional.
PRINCIPIOS BASICOS
Art. 3.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
- Recibir e intercambiar información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
- Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa y en todos los ámbitos de la interacción social.
Art. 4.- Este medio de comunicación, a través de su actividad comunicacional propenderá al respeto del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, a través de la comunicación e información de noticias de coyuntura en lo deportivo y en la realidad nacional, conforme a los parámetros determinados en las normas jurídicas y principios morales.
Art. 5.- RADIO C.R.O. debe respetar los derechos fundamentales de todas las personas, especialmente el derecho a expresarse libremente y a recibir información veraz y verificada, conforme a las siguientes reglas mínimas:
- Transmitir Información precisa y veraz, con criterios claros de investigación, verificación y presentación de los hechos.
- La línea editorial del medio de comunicación debe definirse acorde con los valores y principios que regulan la actividad comunicacional.
- Mantener reserva y confidencialidad de las fuentes, en caso de ser necesario.
- Fomentar la responsabilidad social, de valores democráticos y de derechos humanos.
- Respetar y garantizar el derecho de réplica y rectificación de información inexacta o perjudicial para la reputación del reclamante.
- Realizar prácticas comunicacionales para garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes, así como grupo vulnerables, erradicando cualquier forma de discriminación.
Art. 6.- Las noticias deben difundirse respetando el principio de veracidad, después de haber sido hechas las verificaciones de rigor, y deben exponerse, describirse y presentarse con imparcialidad.
Art. 7.- La expresión de opiniones puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos.
Art. 8.- Los comentarios sobre acontecimientos o acciones referidas a personas o instituciones no deben intentar negar u ocultar la realidad de los hechos o de los datos.
Art. 9.- Se propenderá a la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación y se fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional.
NORMAS DE ÉTICA
Art. 10.- Considerar los siguientes principios mínimos sobre la dignidad humana:
- Respetar la honra y la reputación de las personas.
- Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios.
- Respetar la intimidad personal y familiar.
Art. 11.- Aplicar las siguientes normas mínimas relacionadas con los grupos de atención prioritaria:
- Se prohíbe incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud.
- Inhibirse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades.
- Evitar la representación positiva o avalorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas.
- Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.
- Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.
- Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
Art. 12.- Este medio de comunicación aplicará durante toda su programación las siguientes normas mínimas concernientes al ejercicio profesional:
- Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general.
- Enfrentar, cuando existan, las versiones sobre un hecho.
- Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla.
- No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística.
- Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas.
- Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional.
- Diferenciar con claridad entre información y opinión.
- Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales.
- Está prohibido utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa.
- Respetar los derechos de autor y las normas de citas, y en general los derechos y principios en el ámbito de propiedad intelectual e industrial.
- Respetar y cumplir los requerimientos de aplicación de los derechos de rectificación y réplica.
- Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas.
- Perseguir la objetividad, aunque se sepa inaccesible.
- Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos.
- Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares.
- Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia.
Art. 13.- Tener presente las siguientes reglas básicas relacionadas con las prácticas de los medios de comunicación social:
- Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas.
- Respeto al principio fundamental de presunción de inocencia de todas las personas.
- Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones.
- Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario.
- Evitar difundir, de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente.
- Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica.
- Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias.
- Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
- Abstenerse de difundir publireportajes como si fuese material informativo.
- Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.
Art. 14.- El incumplimiento de las normas contenidas en presente Código de Ética podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, conforme a la normativa vigente.
ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 15.- RADIO C.R.O. informará trimestralmente o cuando lo requiera el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación sobre la implementación de los mecanismos determinado en la Ley Orgánica de Comunicación que garantice el acceso y ejercicio de los derechos de comunicación de las personas con discapacidad
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación el portal web de este medio de comunicación o en un instrumento a disposición del público.
Dado en la ciudad de Machala, a los 17 días del mes de enero de 2024.